Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 13 feb 1996
1. Para la válida constitución de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria. Si no existiera quórum de asistentes, la Junta se constituirá, en segunda convocatoria, una hora, al menos, después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes que, en todo caso, no podrá ser inferior a tres. Para la válida constitución de la Junta General en segunda convocatoria deberá haberse fijado su fecha de celebración en el texto de la convocatoria.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. El del Presidente será de calidad y podrá resolver los empates una vez repetida la votación.
3. En ningún caso la Junta General podrá adoptar acuerdos no incluidos en el orden del día, salvo que en la misma estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por los votos favorables de la mayoría de los mismos.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-26