Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 13 feb 1996
1. Tanto de las Juntas ordinarias como de las extraordinarias se dará traslado de la convocatoria a los colegiados por la Secretaría con diez días, por lo menos, de antelación a la fecha en que las mismas hayan de celebrarse, salvo que por razones de urgencia entienda el Presidente que deba reducirse el plazo; que podrá serlo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se hará por el Presidente e irá acompañada del orden del día acordado y aprobado por la Junta Directiva, que recogerá las proposiciones formuladas por, al menos, tres colegiados, recibidas con cinco días de antelación. La convocatoria y el orden del día se insertarán en el tablón de anuncios del Colegio, sin perjuicio de la publicidad adicional que la Junta Directiva pueda acordar. En dicha convocatoria se hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Cuando el orden del día incluya elección de cargos, la convocatoria deberá efectuarse con veinte días de antelación.
La notificación de la convocatoria se efectuará de forma que se garantice suficientemente su conocimiento, utilizando los medios más idóneos para ello. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada, al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo en los casos de urgencia en los que habrán de estarlo con la antelación posible.
2. La asistencia a las Juntas Generales es obligatoria. Cuando causas justificadas impidan la presencia personal de algún colegiado, podrá éste delegar por escrito en alguno de los concurrentes.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-25