Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 13 feb 1996
La Junta General se entenderá constituida cuando concurran los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en la legislación que, en su caso, pudiera ser aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-22