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Art. 28

En vigor desde 13 feb 1996
La Junta General elegirá de entre los colegiados a los componentes de la Junta Directiva, precisándose una antigüedad de cinco años de ejercicio profesional en el propio Colegio para el cargo de Presidente y de tres años para el resto de los miembros de la Junta. Los aspirantes a ocupar los cargos de la Junta Directiva deberán presentar una propuesta de candidatura, al menos, con diez días de antelación a la fecha de la elección. La propuesta podrá abarcar todos los cargos o ser sólo parcial para alguno determinado. Cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta General se expondrá en la sede del Colegio la lista definitiva de electores así como las candidaturas recibidas. Sólo podrán ser elegidos quienes hayan figurado previamente como candidatos. Todos los electores se acercarán uno por uno a la mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse el Presidente de que el votante figura inscrito en el censo electoral, y de su identidad, este último entregará por su propia mano al Presidente un sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección. A continuación el Presidente, sin ocultar el sobre ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del elector y añadiendo la palabra «vota» depositará en la urna el voto. Una vez depositado el del colegiado que figure el último de la lista, el Presidente preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, admitiéndose los votos que se den a continuación. Acto seguido, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo certificado por los colegiados que no hayan podido asistir personalmente, verificando antes si en el sobre exterior lleva el sello de la oficina de correos acreditativo de haber sido certificado. A continuación votarán los miembros de la mesa, e inmediatamente después, el Presidente declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio. Concluido éste se proclamarán por el Presidente los colegiados elegidos para ocupar los cargos de la Junta Directiva, firmando el acta de la sesión el Presidente y los demás miembros de la Mesa.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-28

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