Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 ene 2018
Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#disposicion-transitoria-unica

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