Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 ene 2018
Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.
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