Art. [preambulo]
En vigor desde 18 ene 2018
El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y los primeros Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
El Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, aprobó los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y derogó los Estatutos aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
El 19 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, antes mencionado en la que se acordó: «Fallamos. Que declaramos estimado el presente recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, debemos declarar la nulidad del mismo por contrario a derecho». Estos Estatutos se mantienen vigentes por el efecto suspensivo del recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).
Además, los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como la incidencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El Colegio Oficial, oídos los Decanos de las Demarcaciones, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del que hoy es Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/4#preambulo-pr