Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 ene 2018
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se establece sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación o Consejos Autonómicos en sus respectivos territorios.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#disposicion-final-segunda