Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 ene 2014
Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
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eli/es/rd/2014/01/10/4#disposicion-adicional-tercera

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