Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 jun 2016
A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos. Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos. Se añade por el art. único del Real Decreto 255/2016, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2016-5721 .

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eli/es/rd/2014/01/10/4#disposicion-adicional-cuarta

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