Art. 18

En vigor desde 14 ene 2001
1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del artículo 7 del presente Real Decreto, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo. 2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda. 3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
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eli/es/rd/2001/01/12/4#art-18

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