Art. 15
En vigor desde 14 ene 2001
1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99.
2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca en el de compromisos controlados.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.
4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.
5. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/99, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento citado.
6. El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
7. En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o en parte del territorio de una Comunidad Autónoma, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de ella.
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Proeli/es/rd/2001/01/12/4#art-15