Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 ene 2001
El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes.
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eli/es/rd/2001/01/12/4#disposicion-adicional-segunda

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