Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 2. Zonas protegidas
Art. 59
En vigor desde 9 jun 2013
La administración competente en la designación de las zonas del Registro de Zonas Protegidas en sus distintas categorías y tipologías comunicará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las modificaciones, altas o bajas, relacionadas con dichas designaciones para la actualización del mencionado registro. Además se tendrán en cuenta los instrumentos de ordenación y gestión que puedan existir.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-59