Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1. Normas generales

Art. 54

En vigor desde 9 jun 2013
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. 2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, en tanto esta no quede definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el anejo 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1 a) del Real Decreto 1664/1998, de conformidad con la disposición transitoria única.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-54

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