Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 2. Zonas protegidas
Art. 61
En vigor desde 9 jun 2013
En el caso de autorizaciones y concesiones en los lugares “Red Natura 2000” se deberá solicitar al órgano competente en la materia un informe en el que se dictamine si puede derivarse una afección apreciable al lugar y, en su caso, si es necesario realizar la adecuada evaluación en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-61