Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2. Zonas protegidas

Art. 63

En vigor desde 9 jun 2013
Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-63

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