Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 38

En vigor desde 9 jun 2013
En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4. Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día) Bovino de leche 120 90 Bovino de carne 100 70 Equinos 50 30 Otro ganado mayor 75 50 Porcino 20 15 Otro ganado menor 35 20 Ovino y caprino 8 5 Conejos y similares 1,5 0,5 Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) 0,5 0,3 En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-38

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