Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 40

En vigor desde 9 jun 2013
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en la tabla 6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en la tabla 7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica. Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria Sector Dotación (m 3 /día por empleado) Dotación (m 3 por tonelada producida) Lácteas 10-18 3-17 Alimentación 2-12 6-30 Bebidas alcohólicas (vino/sidra) 0,3-0,8 2-3 Bebidas no alcohólicas 5 6 Papeleras 32-86 16-34 Transformados de caucho 0,6 2,32 Mataderos 3-6 5-7 Industria química 8,20 2,12 Textil 8 115 Materiales de Construcción 0,5 0,15 Cementeras 4,4 0,15 Siderurgia 8-12 3-8 Transformados metálicos 3-8 1-3 Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*) hm 3 /100 Mw potencia instalada por año Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100 Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125 Termosolares 1,6-2,0 – (*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m 3 /año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera. Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m 3 /ha/año.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-40

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