Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 39

En vigor desde 9 jun 2013
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5. Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m 3 /ha y año) Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Antihelada m 3 /ha/hora Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico Forrajeras. – 2.100 1.800 – – – – Leñosas Kiwi. – 3.200 3.100 40 – – Vid. – – – 40 – – Otras leñosas. 2.400 2.000 1.800 40 – – Hortícolas. – 2.200 1.700 1.500 40 5.000 5.500 – Cultivos bioenergéticos: bioetanol. 2.950-2.000 2.000-950 – – – – – Cereales grano de invierno. – <1.400 – – – – – Leguminosas grano. 2.500 1.650 – – – – – Maíz y sorgo. 3.950-2.500 2.500-1.750 – – – – – Patata. 3.500-2.500 2.500-1.450 – – – – – Remolacha. 3.450-2.500 2.500-600 – – – –
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-39

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