Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 19 jun 2007
Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos que se recogen en los anexos de este real decreto cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y a sus normas reglamentarias de desarrollo. Dichas mejoras se comunicarán por la Dirección General de los Registros y del Notariado con la suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/23/398#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil