Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 22En vigor desde 19 jun 2007
Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos que se recogen en los anexos de este real decreto cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y a sus normas reglamentarias de desarrollo.
Dichas mejoras se comunicarán por la Dirección General de los Registros y del Notariado con la suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Registro.
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Proeli/es/rd/2007/03/23/398#art-10