Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Del régimen de contratación y de personal

Art. 27

En vigor desde 22 may 2026
1. El régimen de la contratación de la Mutualidad se ajusta a lo dispuesto para los organismos autónomos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la particularidad que se prevé en el apartado 3 siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al régimen de conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica. 2. La persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el órgano de contratación del organismo y tiene facultades para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. La prestación de servicios asistenciales por Entidades Públicas, Sociedades Médicas, Colegios Farmacéuticos y otras Entidades o Empresas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la acción protectora de la Mutualidad, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revistan (convenios, conciertos, pólizas, u otras modalidades análogas), se convendrá entre el organismo y la entidad correspondiente, con informe previo de la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Intervención Delegada en el organismo sobre el proyecto de convenio, concierto, póliza o documento en el que consten las condiciones de prestación.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-27

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