Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Del régimen de contratación y de personal
Art. 28
En vigor desde 22 may 2026
1. El personal al servicio de la Mutualidad será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
2. Las relaciones de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial serán aprobadas por el órgano que sea competente conforme a la normativa vigente, siendo retribuidos con cargo a los mismos presupuestos del organismo.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-28