Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen presupuestario, de intervención y control, contable y de tesorería y créditos

Art. 26

En vigor desde 22 may 2026
1. Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad se canalizan a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que el organismo, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Estos contratos se adjudican de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público, sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, y se ajustan a lo que, en todo caso, disponga el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo. 2. Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales. 3. La Mutualidad, dentro de los límites fijados en su Presupuesto y con autorización del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de Tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto. 4. Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-26

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