Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del régimen patrimonial y económico-financiero

Art. 22

En vigor desde 22 may 2026
1. El sistema financiero del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el de reparto y su cuota revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán asimismo fondos de nivelación y de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad. 3. Los fondos de nivelación y garantía y cualesquiera otros que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, podrán ser invertidos de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad compatible con la seguridad de la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquéllas hayan de atender. 4. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Ministerio de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros las normas que, con rango de real decreto, hayan de ser promulgadas para la inversión de tales fondos.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-22

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