Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del régimen patrimonial y económico-financiero

Art. 20

En vigor desde 22 may 2026
1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el organismo autónomo Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorice la adquisición directa. 2. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán por concurso público, salvo en aquellos casos, previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en los que se autorice por la persona responsable del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la contratación en forma directa. 3. La enajenación de los bienes inmuebles del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se llevará a cabo con arreglo a las siguientes normas: a) Declaración de alienabilidad y acuerdo de enajenación de los bienes: el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial podrá enajenar sus bienes propios cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe del Consejo Rector del organismo y declaración de alienabilidad y acuerdo de enajenación adoptado por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Cuando el valor de los bienes exceda de la cuantía determinada en el artículo 135 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización de venta de los bienes inmuebles deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros. b) Depuración física y jurídica de los bienes: antes de proceder a su enajenación se realizará la depuración física y jurídica de los inmuebles que se pretendan enajenar. c) Comunicación al Ministerio de Hacienda: con carácter previo a su enajenación, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial comunicará la declaración de alienabilidad del inmueble al Ministerio de Hacienda, que podrá optar por incorporar los bienes al Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración o de sus organismos Públicos. Transcurridos tres meses desde la notificación al Ministerio de Hacienda sin haberse recibido contestación, se entenderá que dicho Ministerio no opta por incorporar los bienes al Patrimonio del Estado. d) Tasación de los bienes: antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble será imprescindible la realización de una tasación pericial, bien por servicios técnicos de la Administración o, excepcionalmente, por servicios externos de tasación. La aprobación de la tasación corresponde al director o directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial. 4. Los procedimientos de enajenación serán el concurso, la subasta, la permuta y la adjudicación directa, que serán aplicables de acuerdo con la normativa vigente. 5. En las ventas directas de inmuebles, así como en las ventas realizadas por subasta, podrá admitirse el pago aplazado de precio de venta, por período no superior a diez años, en las condiciones que se determinan en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. 6. En lo no previsto en este artículo, la adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se rigen por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-20

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