Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 11 jul 2013
Además de lo establecido en el Artículo 6, para ser Académico de Número se precisa: a) Ser español. b) Comprometerse a cumplir los Estatutos, las obligaciones asociadas a su nombramiento y desempeñar las tareas que le sean encomendadas en beneficio de la Academia.
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