Art. 5
En vigor desde 29 abr 1988
La labor de comprobación se referirá exclusivamente a la verificación de la exactitud de los datos relativos a la producción de los ejemplares de la obra, en la edición o tirada concreta de que se trate y su correspondencia con los datos contenidos en la documentación emitida por el editor.
La persona o experto designados deberán respetar el carácter confidencial de sus conclusiones y comunicar al autor únicamente los datos y hechos relacionados con la verificación del número de ejemplares de la edición o tirada examinadas.
La comprobación a que se refiere este Real Decreto no tendrá la calificación legal de auditoría de cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/04/25/396#art-5