Art. 7

En vigor desde 29 abr 1988
La inclusión en el contrato de edición de cualquier procedimiento específico de numeración o contraseñado eximirá al editor de la obligación establecida en el artículo 2.º Del mismo modo, tampoco procederá realizar las diligencias de comprobación previstas en los artículos 3.º, 4.º y 5.º del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/04/25/396#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil