Art. 7
En vigor desde 29 abr 1988
La inclusión en el contrato de edición de cualquier procedimiento específico de numeración o contraseñado eximirá al editor de la obligación establecida en el artículo 2.º Del mismo modo, tampoco procederá realizar las diligencias de comprobación previstas en los artículos 3.º, 4.º y 5.º del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1988/04/25/396#art-7