Art. 4
En vigor desde 29 abr 1988
La comprobación podrá ser realizada por expertos o Sociedades de expertos legalmente competentes, designados por el autor del modo siguiente:
1.º De entre los que integren una lista de expertos elaborada de común acuerdo por las Entidades de gestión o asociaciones de editores y autores. Los gastos correspondientes correrán a cargo de ambas Entidades o asociaciones, en la proporción que las mismas determinen.
2.º Sin sujeción a listas previas, en cuyo caso los gastos de comprobación correrán a cargo del autor.
No obstante lo anterior, el editor y el autor podrán acordar la designación de cualquier persona o personas para la realización de dicha comprobación, con arreglo a criterios diferentes de los previstos en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/04/25/396#art-4