Art. Preambulo

En vigor desde 29 abr 1988
El artículo 72 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, dispone que el número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados. Este procedimiento habrá de ser establecido por el Gobierno, a tenor de lo preceptuado en la disposición adicional quinta de la propia Ley, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. Dentro del plazo previsto, se procede al desarrollo reglamentario del precepto legal, estableciendo por primera vez en el ordenamiento español un sistema de control de los ejemplares impresos que garantice la comprobación del correcto cumplimiento de uno de los aspectos básicos del contrato de edición y favorezca, consiguientemente, la mutua confianza entre editor y autor. A tales efectos, se ha optado por un procedimiento de certificación de datos sobre la producción con posterior verificación documental, que se estima dotado de las necesarias características de generalidad, facilidad de utilización y economía, en el que se pretende, además, fomentar la participación de las Entidades de gestión o asociaciones de editores y autores con el fin de asegurar la mayor eficacia y potenciar la participación colectiva en la solución de los problemas editoriales. No se excluye, sin embargo, la posibilidad de utilizar el procedimiento de la numeración o contraseñado, para la realización del control de tirada. Este sistema, que puede ser acordado conjuntamente por autores y editores y que, en su caso, deberá hacerse constar en el contrato de edición, constituye una modalidad de ejecución del mencionado control cuyos rasgos específicos habrán de determinar, de común acuerdo, las partes contratantes. A través de este Real Decreto se pretende promover un factor de entendimiento entre los sectores profesionales de la edición. En la elaboración de esta disposición dichos sectores han sido oídos, no solamente por aplicación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual sino, asimismo, en atención a la trascendencia que la regulación del control del número de los ejemplares de tirada habrá de tener en el desarrollo de las relaciones editoriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, oídos los sectores profesionales afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de abril de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/04/25/396#preambulo-preambulo

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