Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jun 2021
Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas.
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eli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-adicional-primera

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