Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

26 / 44
En vigor desde 3 jun 2021
Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-adicional-primera