Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 jun 2021
En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.
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eli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-adicional-tercera

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