Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jun 2021
1. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los edificios de consumo de energía casi nulo serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación. 2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.
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eli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-adicional-segunda

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