Art. 9

En vigor desde 3 abr 1998
Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por: a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue. b) Representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos. c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#art-9

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