Art. 8

En vigor desde 3 abr 1998
Los grupos de trabajo que se constituyan actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, así como para estudiar e informar a la misma sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad. Los resultados de los trabajos que le sean encomendados serán elevados al Presidente, quien, a la vista de los mismos, podrá solicitar informe de la Comisión General con carácter previo a la tramitación de la normativa definitiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/03/13/388#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil