Art. 5

En vigor desde 3 abr 1998
Los Vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró. Los Vocales y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#art-5

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