Art. 11
En vigor desde 3 abr 1998
La Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.
b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.
c) Diecisiete Vocales, uno por cada una de las Comunidades Autónomas.
El Secretario de esta Comisión será el Secretario general de ENESA, que actuará sin voz ni voto.
A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
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Proeli/es/rd/1998/03/13/388#art-11