Art. [preambulo]
En vigor desde 3 abr 1998
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios.
Con dicha finalidad, en la mencionada Entidad se constituyen diversos órganos de participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos, cuya regulación figura contenida en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, así como en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
El Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de la proposición no de ley 161/478, ha instado al Gobierno a adecuar las disposiciones que venían rigiendo las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios, en particular las relativas a la coordinación en dicha materia.
Consecuentemente con lo anterior procede llevar a cabo esta adecuación perfeccionando la forma de participación de las Comunidades Autónomas, en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro, así como la de aquellas otras organizaciones o entidades que contribuyen al desarrollo y aplicación del sistema de seguros agrarios; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1998/03/13/388#preambulo-pr