Art. 12 bis

En vigor desde 30 jul 2020
1. En aquellos Institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, se constituirá una Comisión de Docencia, como órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense. Asimismo, corresponde a la Comisión de Docencia facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del Instituto, planificando su actividad profesional en el mismo conjuntamente con los órganos de dirección de este. Los órganos de dirección de los distintos Institutos, los responsables de los dispositivos docentes en los que se imparta la formación y las Comisiones de Docencia de ambos estarán obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente sobre su adecuada integración con la actividad asistencial del Instituto o dispositivo docente de que se trate. 2. La Comisión de Docencia estará presidida por la persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los tutores de la formación y de los residentes. Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df

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eli/es/rd/1996/03/01/386#art-12-bis

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