Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 feb 2015
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de este Reglamento, podrá crearse un Instituto de Medicina Legal en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya estructura orgánica mínima consistirá en la Dirección del Instituto y el Consejo de Dirección del que formarán parte todos los médicos forenses. Contarán con el personal administrativo que, en su caso, se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este Reglamento se aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.
Se añade por el del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-adicional-segunda