Art. 12

En vigor desde 30 jul 2020
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá existir una Comisión de Formación e Investigación. 2. Esta Comisión estará presidida por la persona que ostente la dirección del Instituto o por la persona en quien aquella delegue esta función. En su composición habrá una representación de las diferentes categorías profesionales del Instituto, así como de los profesionales del ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las directrices efectuadas por el Consejo de Dirección. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje. 3. La Comisión de Formación e Investigación tendrá como funciones las de impulsar las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del Instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/01/386#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil