Art. 10

En vigor desde 10 mar 1996
1. En los Institutos de Medicina Legal estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de este Reglamento, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología. 2. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio. 3. Igualmente, en los Institutos podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.
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eli/es/rd/1996/03/01/386#art-10

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