Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección y formación
Art. 8
En vigor desde 24 mar 2011
1. El Subsecretario de Defensa aprobará las convocatorias para el acceso a la condición de reservista voluntario.
2. Los procesos de selección para acceso a la condición de reservista voluntario se regirán por lo previsto en este reglamento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3. Las pruebas se efectuarán de forma individualizada con parámetros y criterios de selección objetivos y se tendrán en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con el área de trabajo y el cometido que vayan a desempeñar.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-8