Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Selección y formación

Art. 8

En vigor desde 24 mar 2011
1. El Subsecretario de Defensa aprobará las convocatorias para el acceso a la condición de reservista voluntario. 2. Los procesos de selección para acceso a la condición de reservista voluntario se regirán por lo previsto en este reglamento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. 3. Las pruebas se efectuarán de forma individualizada con parámetros y criterios de selección objetivos y se tendrán en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con el área de trabajo y el cometido que vayan a desempeñar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/18/383#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil