Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 mar 2011
1. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de su ámbito de responsabilidad, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Mandos o Jefe de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con su personal, corresponderán al Director General de Personal o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus atribuciones, en relación con el de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-3