Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección y formación
Art. 11
En vigor desde 24 mar 2011
Los órganos de selección establecerán la relación de aspirantes propuestos para realizar los períodos de formación militar correspondientes, asignándoles el área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida. Dicha relación deberá ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-11