Capítulo CAPÍTULO V
Art. 60
En vigor desde 24 mar 2011
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de quien los dictó.
2. Contra los actos y resoluciones adoptados en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
3. En los procedimientos en materia de formación, ascensos, destinos y situaciones cuya concesión deba realizarse a solicitud expresa, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
4. Con independencia de lo establecido en este reglamento, las solicitudes que pudieran realizar los interesados, también podrán presentarse ante los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como, en su caso, por los medios electrónicos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-60