Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Derechos de carácter militar, laboral y económico
Art. 45
En vigor desde 24 mar 2011
Los reservistas voluntarios tendrán los derechos y deberes económicos que se contemplen en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y en el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio que se encuentren en vigor, según lo establecido en el artículo 37.
En todos los supuestos de incorporación previstos en este reglamento, los aspirantes a la obtención de la condición y los reservistas voluntarios tendrán derecho a efectuar por cuenta del Estado los viajes de ida y regreso, para lo que se les extenderá el preceptivo documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. Para el personal residente en el extranjero, la localidad de origen será el punto de entrada en territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-45